Conflicto gremial
Dictaron conciliación obligatoria pero ADP continua con los reclamos
La medida administrativa rige a partir de las 00:00 horas del martes 20 de octubre por un plazo de 15 días hábiles. La Subsecretaría fijó una audiencia de conciliación presencial para el jueves 22 de octubre a las 16:00 horas

La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Salta dictó la conciliación obligatoria entre la Asociación Docente Provincial (ADP) y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, en el marco del expediente N° 0030064-198426/2026.
La medida, formalizada mediante la Resolución N° 1801 con fecha 16 de octubre de 2026, intima al gremio conducido por el secretario general Fernando Mazzone a dejar sin efecto la huelga provincial por 72 horas y las movilizaciones programadas para los días martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de octubre.
El acto administrativo dispone el inicio del procedimiento de conciliación a partir de las 00:00 horas del martes 20 de octubre, fijando un plazo inicial de 15 días hábiles administrativos, el cual podrá ser prorrogado por 5 días hábiles adicionales según la evaluación de la autoridad laboral y la conducta de las partes.
Asimismo, la resolución convoca a una audiencia de conciliación de carácter presencial para el jueves 22 de octubre a las 16:00 horas en la sede de la Subsecretaría de Trabajo, ubicada en la calle Simón Bolívar N° 141 de la ciudad de Salta, limitando la asistencia a un máximo de tres representantes por cada sector.
Asimismo, la intervención de la autoridad de trabajo se fundamenta en la aplicación de la Ley Nacional N° 14.786 y las Leyes Provinciales N° 6.291 y N° 6.821, con el objetivo de preservar la paz social y restablecer las condiciones del servicio educativo.
Por otra parte la conciliación estableció pautas de cumplimiento obligatorio con la intimación a la entidad sindical. Allí establece que la ADP y los trabajadores representados deben suspender de manera inmediata toda medida de fuerza, paro o movilización prevista.
En cuanto a la intimación al Ministerio de Educación, la cartera educativa provincial debe abstenerse de adoptar represalias de cualquier naturaleza contra los docentes comprendidos en el diferendo.
Y por último, el régimen de sanciones, establece el incumplimiento de los artículos anteriores se formulará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones estipuladas en el Anexo II de la Ley Nacional N° 25.212 y sus modificatorias (Leyes Provinciales N° 7.253 y N° 7.849), reservando además la facultad de dar intervención al Ministerio de Capital Humano de la Nación.
Antecedentes del reclamo y posicionamiento de las autoridades
La convocatoria a la medida de fuerza había sido ratificada por la ADP en su reunión de la Junta Ejecutiva el pasado jueves 8 de octubre, dando cumplimiento al mandato otorgado por su Congreso Ordinario.
La decisión gremial respondió a lo que el sindicato consideró un incumplimiento del petitorio de puntos presentado formalmente ante el Ejecutivo provincial el 29 de junio.
En este marco, la ADP solicitó una recomposición salarial, la revisión de las condiciones económicas del sector y el abordaje del endeudamiento de los trabajadores de la educación.
Además se había avanzado previamente en la gestión de una línea crediticia de asistencia a través del Banco Macro para refinanciar deudas docentes, además de acordar modificaciones en la base de cálculo de los aumentos salariales futuros, aunque la cúpula sindical sostuvo que persisten demandas pendientes.
Por su parte, desde el Gobierno Provincial habían calificado la huelga como una medida inconducente dictada en simultáneo con el funcionamiento de las mesas sectoriales y las paritarias vigentes.
Con la notificación de la Resolución N° 1801, las partes quedan obligadas a suspender las medidas de fuerza y retomar la negociación formal en la audiencia del 22 de octubre.