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La Corte respaldó la regulación municipal de las aplicaciones de transporte
El máximo tribunal provincial desestimó dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza ratificando la potestad comunal para fiscalizar plataformas y diferenciándolas del servicio de taxis y remises.

La Corte de Justicia de Salta resolvió desestimar la Ordenanza N° 16.377, normativa que regula formalmente el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte (SeMUPDiT) en el ámbito de la ciudad capital.
Las presentaciones legales que motivaron el pronunciamiento del máximo tribunal habían sido promovidas por un lado por el ciudadano Ricardo Roberto Elías, y por el otro por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal José María Guerrero.
Ambos expedientes coincidían en cuestionar el régimen establecido por la Municipalidad para los conductores y vehículos que operan mediante aplicaciones digitales, argumentando supuestas colisiones constitucionales y perjuicios al sector del transporte tradicional.
Entre los principales agravios expuestos por los demandantes figuraban la supuesta existencia de una competencia desleal en perjuicio de los taxistas y remiseros, las marcadas diferencias en las exigencias y requisitos operativos fijados para cada modalidad, una presunta afectación al derecho al trabajo y un presunto avance indebido de la comuna sobre atribuciones de carácter estrictamente provincial vinculadas con la regulación del tránsito y el transporte.
Además, el tribunal estableció que los taxis y remises constituyen un servicio público impropio que se encuentra bajo la órbita regulatoria y de control de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).
Por el contrario, la actividad desarrollada a través de las aplicaciones digitales fue encuadrada legalmente como una actividad privada de interés público, lo que habilita de pleno derecho a la Municipalidad a ejercer su poder de policía, otorgar habilitaciones e instrumentar mecanismos de fiscalización dentro de su ejido urbano.
En su resolución, el máximo tribunal remarcó que el principio constitucional de igualdad ante la ley no prohíbe establecer trato normativo diferenciado cuando las situaciones jurídicas comparadas no son iguales.
Asimismo, los magistrados aclararon que la implementación del marco regulatorio municipal no elimina ni modifica las licencias de los taxis y remises tradicionales, cuyos titulares conservan además el derecho de incorporarse a prestar servicios mediante las plataformas digitales si así lo desean.
Análisis de las causas particulares
En la causa caratulada “Guerrero, Aníbal José María y otros s/ Acción Popular de Inconstitucionalidad”, los accionantes cuestionaron la libertad tarifaria, la ausencia de cupos y las condiciones generales para los conductores de aplicaciones.
La Corte desestimó los argumentos al señalar que los hipotéticos perjuicios económicos o las dinámicas propias de la competencia de mercado no configuran, por sí mismos, una violación a la Constitución.
Además, el fallo puso de relieve los estrictos recaudos de seguridad exigidos por la norma local, tales como la revisión técnica obligatoria, las pólizas específicas de seguros, la presentación de certificados de antecedentes penales, la incorporación de un botón de pánico integrado al Sistema de Emergencias 911, la identificación en tiempo real de los viajes y los sistemas de geolocalización.
Por su parte, en el expediente “Elías, Ricardo Roberto c/ Municipalidad de Salta s/ Acción de Inconstitucionalidad”, el demandante, un taxista con más de 17 años de antigüedad en el rubro, había cuestionado las exigencias diferenciales que afronta el sector tradicional frente a los nuevos actores tecnológicos.
En este sentido el tribunal ratificó que la coexistencia de herramientas tecnológicas innovadoras no vulnera los derechos adquiridos de los licenciatarios tradicionales, reafirmando la validez del régimen comunal.
La reglamentación municipal
El fallo de la Corte de Justicia consolida el andamiaje jurídico instrumentado por el Ejecutivo municipal a través del Decreto reglamentario, el cual otorga a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial la potestad de actuar como autoridad de aplicación.
Dicho marco operativo impone exigencias rigurosas a las empresas intermediarias y a los conductores, incluyendo la presentación formal de documentación, la obligatoriedad de contar con Licencia Nacional de Conducir de categoría profesional (D1 o superior) con antigüedad previa, la ausencia de registros por delitos contra la integridad sexual, y límites de antigüedad para los vehículos afectados (hasta 15 años para automóviles y 10 años para motovehículos de una cilindrada mínima de 110cc, equipados con doble casco homologado).
Asimismo, la normativa exige la exhibición de un código QR único de identificación en cada unidad y establece un régimen severo de sanciones que contempla la suspensión temporal o la revocación definitiva de los permisos en caso de incumplimientos, como la utilización de cuentas compartidas o la realización de viajes fuera de los canales digitales autorizados.
Al rechazar formalmente ambas acciones y confirmar la constitucionalidad y vigencia de la Ordenanza N° 16.377, el tribunal impuso las costas procesales a los promotores de las demandas.