Medida cautelar
La Corte Suprema repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros
Con el voto de la mayoría y dos conjueces, el máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, aliviando la tensión política con el Congreso ante el inminente debate opositor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que restituye las restricciones legales a la compra de campos y tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.
La decisión de carácter urgente fue adoptada con una integración reforzada por dos conjueces y un fallo dividido, revistiendo en la práctica los efectos jurídicos generados por la sentencia que el propio tribunal había emitido la semana pasada.
La decisión del máximo tribunal se produce luego de que, en un fallo previo dictado el martes de la semana pasada, la Corte revocara por cuestiones procesales la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por la administración de Javier Milei, el cual derogaba en su totalidad la ley de tierras.
Aquella resolución judicial inicial generó inmediatas críticas en diversos sectores políticos y sociales, derivando en un inusual comunicado aclaratorio de la Corte y en una fuerte ofensiva parlamentaria. En este sentido los bloques opositores convocaron a una sesión especial para el próximo jueves con el objetivo de rechazar de plano todo el DNU 70/2023.
La nueva cautelar interina otorga un respiro político al Gobierno nacional al desactivar parcialmente el malestar institucional que había impulsado la reacción legislativa.
Cabe aclarar que el fallo fue firmado por los ministros del máximo tribunal Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci (ambos presidentes de cámaras federales, convocados de urgencia tras habilitarse días y horas inhábiles).
La medida respondió a un planteo de aclaratoria presentado por la asociación ambientalista Árbol de Pie, dos comunidades indígenas y la exlegisladora rionegrina Magdalena Odarda.
Además, los actores argumentaron la existencia de derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección ambiental y de los pueblos originarios, diferenciándose de la legitimación basada en la soberanía territorial invocada por los excombatientes en el caso anterior.
Sin resolver sobre la constitucionalidad de fondo del decreto presidencial ni sobre la legitimación definitiva de los demandantes, la Corte resolvió:
Devolver el expediente al Juzgado Federal de Bariloche, donde se inició original y formalmente el amparo.
Dictar una medida cautelar interina para "suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud", con el fin de evitar daños ambientales irreparables y garantizar la tutela judicial efectiva.