Vía Pública
Santa Fe: promulgan ley que sanciona hasta 80 días de arresto a los trapitos
La normativa impulsada por el Ejecutivo provincial incorpora la actividad como contravención en el Código de Convivencia, aunque su aplicación dependerá de la adhesión de cada municipio.
El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, junto con el ministro de Gobierno, Fabián Bastía, firmaron el decreto 2121 que promulga la Ley 14.486.
La iniciativa, impulsada por el senador por el departamento Rosario Ciro Seisas, sanciona con hasta 80 días de arresto el ofrecimiento de estacionamiento, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública a cambio de dinero u otro beneficio, incluso cuando se presenta como una colaboración voluntaria.
La medida llega tras años de discusión y de operativos policiales. Solo en 2025 se registraron 200 detenciones vinculadas a esta actividad en Rosario, ciudad que concentra 1.218 de los 1.395 cuidacoches identificados en todo el territorio provincial.
Además, con la promulgación, la actividad de los trapitos se incorpora como contravención dentro del Código de Convivencia de Santa Fe, aunque el régimen regirá únicamente en los municipios que adhieran mediante una ordenanza propia.
Penas y agravantes
La sanción inicial establecida por la normativa es de dos a diez días de trabajo comunitario y la prohibición de volver al lugar de la infracción. En caso de reincidencia, la pena pasa a ser de 10 a 20 días de arresto.
Los mínimos y máximos previstos se duplican si se constata violencia o amenazas, si la actividad ocurre en zonas de estacionamiento tarifado, o si se aprovecha una situación de vulnerabilidad de la víctima.
Además, la misma escala se aplica en horario nocturno (entre las 18 y las 6), en zonas escolares, bancarias, comerciales, edificios públicos, o en las inmediaciones de espectáculos y eventos masivos en un radio de hasta 20 cuadras (desde dos horas antes del inicio hasta una hora después de su finalización).
Asimismo, cuando dos o más personas acuerdan previamente realizar estas tareas, la pena es de 10 a 20 días de arresto. Si se comprueba la existencia de organizadores, coordinadores o responsables, el máximo de la pena puede multiplicarse por cuatro, alcanzando hasta 80 días de arresto.
La norma también prevé que el gobierno provincial desarrolle políticas de prevención e inclusión junto con los distritos locales, contemplando capacitación en oficios, intermediación laboral y abordaje de salud mental y consumos problemáticos.
Sin embargo, la sanción de la ley generó objeciones previas, entre ellas las del Arzobispado de Rosario,Eduardo Martíncuestionó la prohibición lisa y llana y propuso la regulación y ordenamiento de la actividad. La Legislatura había aprobado la norma dos semanas antes, luego de que el Senado insistiera con su versión original y rechazara los cambios introducidos por la Cámara de Diputados.
En el ámbito local, el Concejo Municipal de Rosario realizó su cuarta mesa de trabajo sobre el tema con la presencia del legislador autor de la iniciativa. La presidenta del cuerpo,María Eugenia Schmuck, indicó que se avanzará en la ordenanza de adhesión, un debate que incluye la discusión sobre cómo diferenciar los casos de extorsión de los pedidos de colaboración voluntaria.
Cabe aclarar que los municipios serán los responsables de aplicar las contravenciones y podrán requerir la intervención policial para apartar a los infractores del espacio público.
Santa Fe se suma así a otras jurisdicciones del país con normativas restrictivas similares. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el jefe de Gobierno Jorge Macriimplementó este año sanciones con multas superiores a los 6 millones de pesos y penas de hasta dos meses de cárcel. En abril, Córdoba promulgó una prohibición para "naranjitas" y limpiavidrios no autorizados, mientras que Mendoza estableció restricciones similares en el año 2018.