ARCA
Promulgan la ley Inocencia Fiscal II para eliminar topes en Ganancias
La normativa oficializada por el Ejecutivo establece un régimen simplificado sin límites de ingresos ni patrimonio, introduce rebajas de multas para pymes y exige la bancarización de operaciones.

El Poder Ejecutivo nacional promulgó la Ley 27.826, conocida como "Inocencia Fiscal II", que modifica la ley de Inocencia Fiscal original, la Ley de Procedimiento Tributario (Nº 11.683) y el régimen de sanciones de los trabajadores rurales, rigiendo a partir de su publicación con efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
La iniciativa, enviada por el Ministerio de Economía, obtuvo la sanción definitiva el pasado 17 de septiembre en el Senado con 44 votos a favor y 23 en contra. Durante el debate parlamentario, la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, calificó la medida como un reconocimiento estatal frente a los contribuyentes.
Uno de los ejes centrales de la ley es la modificación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias como la eliminacion de topes.
En este sentido, para adherir al régimen, la normativa ya no fija topes de ingresos ni de patrimonio. Como único requisito general, los contribuyentes deberán ser residentes fiscales durante todo el período por el que presenten la declaración jurada (exigencia que no se aplicará obligatoriamente a quienes adhieran por el período fiscal 2025).
Además, si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecta incumplimientos, podrá excluir al contribuyente, fiscalizarlo, determinar de oficio el impuesto y aplicar sanciones.
Asimismo, los grandes contribuyentes nacionales y aquellos funcionarios públicos que hayan ocupado cargos determinados en los últimos cinco años (secretarios de Estado, legisladores, magistrados, fiscales, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura) podrán adherir únicamente para presentar la declaración y pagar en término, quedando excluidos de la presunción de exactitud y demás beneficios del régimen.
Rol de ARCA y cargas probatorias
La ley redefine las condiciones bajo las cuales el organismo fiscal puede impugnar las declaraciones juradas y establece nuevas reglas de fiscalización como la carga de la prueba que recaerá exclusivamente sobre ARCA, la cual solo podrá fundamentar sus objeciones en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus propios sistemas o la aportada por terceros, careciendo de valor probatorio cualquier otro elemento.
El otro punto es la suspensión de presunciones que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2027, no se aplicarán dos de las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683, y las restantes no podrán ser utilizadas de manera aislada como único fundamento para impugnar.
Además, se considerará tal cuando el ajuste implique un aumento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, cuando supere el umbral fijado en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, o cuando surja del uso de facturas apócrifas o ingresos computados indebidamente. No existirá discrepancia si la diferencia no supera el 5% del umbral penal.
En cuanto a los plazos y devoluciones, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días hábiles para rectificar su declaración tras una liquidación o determinación de oficio sin que dicha diferencia sea considerada discrepancia, siempre que cancele el saldo.
Si una determinación de oficio es anulada por resolución firme, la presunción de exactitud se restablecerá y ARCA deberá reintegrar los montos percibidos con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Requisitos de bancarización y prevención de lavado
Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán canalizar obligatoriamente sus operaciones a través de medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) tanto en el origen como en el destino de los fondos (exceptuándose los pagos en efectivo realizados al escriturar inmuebles).
La constancia de adhesión será valorada como un antecedente favorable en materia de prevención de lavado de activos, otorgándose un plazo de 15 días hábiles a la Unidad de Información Financiera (UIF) para dictar la normativa complementaria y a ARCA para habilitar consultas automatizadas.
Asimismo, la adhesión no frenará las órdenes de intervención o fiscalizaciones ya notificadas previamente, aunque quienes ya hubieran abonado o regularizado ajustes de Ganancias o IVA quedarán eximidos de multas por omisión y defraudación (salvo que estén firmes), renunciando a reclamar la devolución de lo abonado.
Rebaja de multas y actualización para empleadores rurales
En materia sancionatoria, la ley introduce modificaciones en reducción general de multas formales, donde se aplicará una reducción de pleno derecho del 25% en las multas formales para pymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la calidad de grandes contribuyentes.
Asimismo, se fijó una rebaja del 50% sobre sanciones por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley que no se encuentren firmes o pagadas, condicionada al cumplimiento de la obligación omitida. ARCA cuenta con 30 días para reglamentar este beneficio.
También se establecieron nuevos parámetros de multas para quienes incumplan la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o la registración de contratos, cuyas sanciones se escalonan en:
Infracciones leves: de $120.000 a $187.500 por trabajador.
Infracciones graves: de $375.000 a $1.500.000.
Infracciones muy graves: de $1.500.000 a $7.500.000 (con un incremento de hasta el 50% en casos de reincidencia).
Estos montos monetarios quedarán sujetos a una actualización anual automática basada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) a partir de 2027.