Justicia federal
Tras un fallo de la corte, extranjeros podrán comprar más tierras en Argentina
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo previo y restituyó la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23. Con esto, se eliminan las restricciones legales para la adquisición de tierras por parte de ciudadanos y estados extranjeros.

Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del megadecreto 70/23, dictado por el presidente Javier Mileien diciembre de 2023, el cual disponía la derogación de la tradicional ley de Tierras.
La resolución judicial se centra en cuestiones de legitimación y procedimiento, al advertir que los tribunales inferiores no debieron haber reconocido capacidad procesal ni otorgado el carácter de acción colectiva a los demandantes.
De este modo, al no configurarse un "caso o controversia" constitucionalmente válido, el tribunal dejó abierta la puerta normativa para que la derogación operada por el Poder Ejecutivo cobre plena vigencia práctica.
La causa se había originado a principios de 2024 a raíz de una acción de amparo interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), agrupación que exigió la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU argumentando su rol legítimo como defensores de la soberanía nacional frente a la flexibilización en la venta de recursos estratégicos.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepakdictó una medida cautelar que repuso temporalmente la ley protectora. Posteriormente, aunque el magistrado titular Alberto Recondo rechazó la presentación original por falta de legitimación, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata dio vuelta el criterio.
Además, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del decreto y ordenó encuadrar el expediente como un proceso colectivo por entender que la soberanía nacional constituye un bien de incidencia colectiva.
Sin embargo, en su sentencia de hoy, la Corte Suprema destrozó ese argumento jurídico al calificarlo de carente de todo fundamento. Los magistrados sostuvieron que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y la facultad de ejecutar la voluntad de la Nación, aclarando que en modo alguno puede ser considerada un bien colectivo protegible mediante esta vía de amparo.
El trasfondo político en el Congreso
Cabe recordar que el mes pasado, el propio gobierno nacional debió dar marcha atrás en el Congreso tras intentar debatir una reforma específica sobre la materia en el Senado. El 5 de agosto, la Casa Rosada retiró dicho capítulo ante la falta de votos favorables, un quiebre impulsado por la presión social, movilizaciones frente al Parlamento bajo la consigna "La patria no se vende" y el rechazo público expresado por gobernadores aliados como Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones).
Hasta antes de este pronunciamiento de la Corte, el freno judicial mantenía vigentes los topes legales, el límite del 15% para la tenencia total de tierras rurales en manos de extranjeros a nivel nacional y provincial, así como la restricción que impedía a un mismo titular extranjero poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo.
Alcance de la sentencia
Con la vigencia formal del artículo 154 del DNU 70/23 derivada del rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora, constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez advirtió que a partir de este fallo cualquier persona física o jurídica extranjera, o incluso un Estado extranjero, queda habilitada para comprar tierras rurales sin tope alguno, incluidas aquellas ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
Por su parte, la Corte Suprema se encargó de aclarar en los considerandos de su fallo que la decisión "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154" ni implica interferir en las atribuciones del Poder Legislativo, limitándose estrictamente a constatar la ausencia de un caso justiciable por la falta de legitimación de la asociación demandante.