Desvíos de fondos
Condenan a dos cajeros del Banco Nación por robar a clientes en Orán
El Tribunal Oral sentenció a los empleados por desviar dinero de depósitos en 2023. Utilizaban folletos y puntos ciegos de las cajas para sustraer billetes que luego las propias víctimas terminaban reponiendo al creer que se habían equivocado.

La Justicia federal en Salta dictó sentencia contra dos extrabajadores del Banco de la Nación Argentina tras comprobar que lideraban un esquema de robo hormiga de dinero en efectivo a clientes que concurrían a realizar depósitos en la sucursal de la ciudad de Orán.
La resolución judicial, emitida por el juez Domingo Batuledel Tribunal Oral Federal N° 2, recayó sobre la cajera Silvia Verónica Castro y su pareja, Fernando Horacio Arias Knudsen, quienes fueron hallados penalmente responsables por el delito de estafa en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Durante el debate oral, la fiscalía a cargo de Marcos Romero, titular de la Sede Fiscal Descentralizada Orán, logró acreditar que las maniobras ilícitas se desarrollaron a lo largo de 2023.
Si bien la pesquisa original había detectado 22 operaciones sospechosas en total (20 vinculadas a Castro y dos a su pareja), el tribunal dio por probados 18 hechos concretos: 17 de autoría de la cajera y uno correspondiente a Arias Knudsen.
Además, como resultado del proceso, Castro recibió una pena de dos años de prisión en suspenso, mientras que Arias Knudsen fue condenado a seis meses, también de ejecución condicional. Asimismo, se les impuso una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de sus respectivas condenas y estrictas reglas de conducta, tales como someterse al control de patronato y abstenerse del consumo de alcohol y estupefacientes.
El engaño a los clientes
El ardid delictivo, conocido en la jerga policial como la técnica del "pellizco", operaba aprovechando la distribución arquitectónica de las cajas de atención al público en la sucursal norteña.
Según se detalló en el juicio mediante la exhibición de registros fílmicos obtenidos por las cámaras de seguridad internas, Castro retiraba subrepticiamente billetes de los fajos que los depositantes entregaban para acreditar en sus cuentas.
Además, para consumar el robo, la empleada trasladaba los fondos hacia una máquina contadora situada fuera del campo visual directo de los clientes, condición agravada por la presencia de un vidrio esmerilado, y ocultaba el efectivo sustraído dentro de folletos publicitarios de la entidad.
En algunas oportunidades, el faltante se sustraía antes de pasar los billetes por el contador automático; en otras, se concretaba inmediatamente después de una primera lectura.
Asimismo, las víctimas de las maniobras eran, en su mayoría, clientes frecuentes y representantes de firmas comerciales locales que operaban con sumas importantes de dinero.
Por lo tanto, al advertir posteriormente diferencias en sus saldos o comprobantes, muchos damnificados asumían erróneamente que se trataba de equivocaciones propias al contabilizar los fondos, por lo que terminaban cubriendo los faltantes de su propio bolsillo sin radicar reclamos formales en lo inmediato.
El descubriemiento y el juicio
La operatoria fraudulenta salió a la luz el 17 de noviembre de 2023, cuando un compañero de trabajo de la cajera advirtió el momento exacto en el que guardaba billetes en un impreso de propaganda y corroboró el faltante al revisar el material.
A partir de esa alerta interna, las autoridades de la institución bancaria relevaron los archivos de las cámaras de seguridad desde el 19 de julio de ese año, material que fue clave para formalizar la denuncia penal.
No obstante, durante las audiencias, los acusados negaron los cargos y atribuyeron la causa a supuestos conflictos internos y disputas laborales dentro de la sucursal.
Sin embargo, el magistrado descartó de plano tales argumentos, ponderando especialmente el evidente abuso de confianza depositada por los clientes y el severo perjuicio ocasionado a la imagen institucional del banco.
Por otro lado, el fiscal del caso había remarcado durante los alegatos la trayectoria de más de 30 años que poseía la imputada en el banco y desestimó cualquier móvil de urgencia económica, al subrayar informes patrimoniales que daban cuenta de que ambos residían en un inmueble de amplias dimensiones dotado de un local comercial.
Con la sentencia ya firme en cuanto a sus responsabilidades principales, los clientes afectados quedaron habilitados para iniciar las demandas civiles correspondientes en procura de resarcir los perjuicios económicos sufridos.